Normativas y procedimientos según el derecho canónico veterocatólico
La Iglesia Veterocátolica San Bernardo de Claraval, en ejercicio de su autonomía y conforme a sus Estatutos Internos y Derecho Canónico Propio, establece los procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias, incluida la excomunión.
Nuestra Iglesia se rige por sus Estatutos Internos aprobados el 30 de marzo de 2023 (Registro M12214014R, Tirana, Albania) y por el Derecho Canónico Veterocatólico derivado de las Conferencias de Utrecht (1889) y sucesivas.
La excomunión es la censura eclesiástica más grave mediante la cual un bautizado es excluido de la comunión de la Iglesia, privado de los sacramentos y de participación en los actos litúrgicos, hasta que sea absuelto mediante el sacramento de la reconciliación.
Conforme al Código de Derecho Canónico Veterocatólico (CDCVC), Título VII: "De las sanciones en la Iglesia", Capítulo I: "De las censuras", Artículos 1311-1331.
Según nuestros estatutos y derecho canónico, pueden incurrir en excomunión:
La Iglesia Veterocátolica San Bernardo de Claraval cuenta con un Tribunal Eclesiástico constituido conforme a sus Estatutos Internos, encargado de conocer y resolver en materia disciplinaria.
El procedimiento para la declaración de excomunión incluye:
Conforme al derecho canónico veterocatólico, cada obispo diocesano tiene la facultad de declarar la excomunión en su diócesis para casos graves y urgentes, sin perjuicio de la posterior ratificación por el Tribunal Eclesiástico.
Los obispos de nuestra Iglesia, en virtud de su ordenación y jurisdicción, pueden aplicar la excomunión latae sententiae (automática) o ferendae sententiae (mediante sentencia) según la gravedad del caso.
Según el artículo 22 de nuestros Estatutos Internos, las decisiones del Tribunal Eclesiástico en materia de excomunión son definitivas e inapelables, salvo en casos de nulidad procesal demostrada.
Las excomuniones declaradas por la Iglesia Veterocátolica San Bernardo de Claraval tienen plenos efectos canónicos y civiles conforme a nuestro registro legal y al reconocimiento de personalidad jurídica en los países donde operamos.
Como Iglesia con presencia en 30 países a través de la Capellanía MEIS Europa, nuestras decisiones disciplinarias tienen reconocimiento internacional conforme a:
La excomunión no es irreversible. El proceso de reconciliación incluye:
Únicamente el Sínodo General de nuestra Iglesia, convocado extraordinariamente, puede revisar una sentencia de excomunión, y solo por causas extraordinarias debidamente justificadas.